Con todas las prevenciones de rigor adoptadas ante la pandemia de Coronavirus, sin público ni prensa, se concretó la 3ra sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante Capitalino, con la presidencia de Humberto Santillán, y con la presencia de 8 ediles. En la oportunidad, se sancionó, por unanimidad, el proyecto conjunto del DEM y del Frente Cívico, de Boleto Estudiantil Electrónico Gratuito “para los alumnos pertenecientes a los niveles de educación primaria y secundaria, en un valor equivalente al 50% de la tarifa única vigente, que será abonado mediante la tarjeta del sistema de boleto electrónico”.

Un 50 por ciento, a cargo de la empresa, y el otro 50 por ciento a cargo de la Municipalidad de la Capital. Por lo tanto, es gratuito el pasaje para alumnos primarios y secundarios.

En los considerandos se indica que “es necesario brindar un marco normativo preciso de protección a los usuarios estudiantiles de la ciudad Capital, modificando para ello la Ordenanza Nº 3.473/2001”.

Se señala que “las disposiciones de la ordenanza citada han quedado desactualizadas en razón de la puesta en vigencia del boleto electrónico como asimismo de diversos aspectos, cuyo tratamiento e inclusión fueron soslayados en dicha normativa, resultando un imperativo su adecuación, a los efectos de lograr una normal prestación del servicio público de transporte de pasajeros, que organice los derechos de sus beneficiarios, compuestos en este caso particular, por el sector estudiantil que integra los diferentes niveles del sistema educativo”.

La Ordenanza


En el Art. 1ro se indica: “Fíjase un Boleto Estudiantil para los alumnos pertenecientes a los niveles de educación primaria y secundaria, en un valor equivalente al 50% de la tarifa única vigente, que será abonado mediante la tarjeta del sistema de boleto electrónico”.

Se establece, entre otras disposiciones, que “los carnets que acrediten la condición de estudiantes serán expedidos por las empresas del transporte público de pasajeros e informados a la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano para mantener actualizada la base de datos de estudiantes usuarios del transporte público”.

Se precisa que “podrán ser tramitados en cualquier momento, teniendo en cuenta el inicio del Período Escolar (17/02/2020) y el Término Lectivo (02/03/2020 al 12/12/2020) y el período de afianzamiento y/o recuperación, establecido mediante resolución y/o decreto del Ministerio de Educación y/o Consejo General de Educación de la Provincia, fijándose como fecha límite de validez de los distintos pases el 18 de diciembre de cada año. Dejase establecido que el Período Escolar y el Término Lectivo, anualmente se considerarán según la normativa que sea dictada al respecto por las autoridades educativas de la provincia”.

“Asimismo, las empresas están obligadas a emitir los carnets pertinentes cuando se trate de alumnos cuya incorporación se realice por alguna modificación en la situación personal del mismo”.

“En caso de extravío del carnet pertinente, el costo del mismo estará a cargo íntegro por parte del usuario”.

También, se establece que, para obtener el Carnet de Estudiante, será condición necesaria la presentación de documentación, como la constancia de alumno regular emitida por el establecimiento escolar al que concurra; certificación del horario en que el alumno concurre a clases regulares y a clases de educación física, en caso de que esta última se dicte fuera del establecimiento escolar deberá indicarse el lugar (predio, club, etc.) detallando el domicilio del mismo; certificado de Residencia; foto tipo carnet actualizada del alumno; fotocopia del documento nacional de identidad, entre otras. –

Se establece que “la actualización de la documentación referida en el artículo que antecede se realizará anualmente.

Asimismo, se deja establecido que el uso del carnet es exclusivo, personal e intransferible, debiendo respetarse los horarios escolares denunciados en el certificado respectivo.

Las empresas que incumplan con las disposiciones de la Ordenanza, serán pasible con una multa exigible de conformidad al Art. 151º del Código de Faltas Municipal.-

La autoridad de aplicación de las disposiciones establecidas en la Ordenanza será la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Urbano. Se deroga toda otra disposición que se oponga a la presente. 

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