Es por una demanda que había iniciado el municipio de La Banda contra Santiago del Estero porque no le actualizaba los montos de pagos.

En la resolución dictaminó que el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero no puede negarse por motivos formales a tratar el planteo por el cual la Ciudad de la Banda denuncia que el gobierno de la provincia de Santiago del Estero no actualiza los índices en base a los cuales distribuye los fondos de la coparticipación entre los municipios de la provincia.

La Corte Suprema explicó que la Constitución de Santiago del Estero consagra la autonomía municipal y establece un régimen de coparticipación a los municipios; que en ese marco se fijaron por ley las bases del reparto de fondos en función de una serie de pautas tales como el porcentaje de población total, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas y la proporción de población rural en cada municipio. Precisó que el gobierno provincial es el encargado de calcular año por año la distribución específica de los fondos de la coparticipación.

La Ciudad de La Banda en la figura del intendente Pablo Mirolo denunció que es precisamente en este punto en dónde el gobierno provincial no cumple con la ley: la provincia no realiza los ajustes anuales, sino que continúa aplicando los índices previstos para el año 1998. La municipalidad sostuvo que así se configura el daño, porque si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría mayores sumas de coparticipación dada la variación de las pautas que la ley considera para el reparto de fondos. Concluyó que esa omisión por parte del gobierno provincial provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio en tanto recibe menos fondos en virtud del incumplimiento de la ley.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario federal planteado por la Ciudad de La Banda al considerar que este caso proyecta una cuestión fundamental del federalismo argentino: aquella referida al derecho de los municipios a gozar de manera plena la autonomía que la Constitución Nacional les reconoce por la reforma de 1994.

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