El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley presentado
por la presidenta Provisional Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que
modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal argentino para penalizar
la difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y
representaciones sexuales explícitas.
El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece prisión
de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000 a quien
“hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación
electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de
otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o
facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere
causar perjuicios a terceros.” 
En el segundo párrafo, se establece que se aplicará prisión de 3 meses a 3
años y el doble de la pena de multa al que por cualquier medio y sin
expresa autorización, difunda de cualquier manera o ponga al alcance de
terceros “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con
contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales
explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima”. Asimismo, se
establece que la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su
máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o
con el propósito de causar sufrimiento.
Por su parte, la reforma del artículo 169, que refiere a la situación de
posible chantaje, plantea que será reprimido con prisión de tres a ocho
años quien “por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de
documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o
de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el
artículo precedente.”
Al presentar el proyecto, la Dra. Ledesma de Zamora destacó “en los
últimos años existe un fenómeno mundial creciente del que nuestro país
no está al margen, que se refiere a la difusión de imágenes o videos de
contenido íntimo a través de medios electrónicos, de sitios web o redes
sociales, y que son con distintas finalidades, que puede ser la de dañar a la
víctima, de humillar, de venganza o también, muchas veces, con fines
extorsivos para obtener algo a cambio.” 
Este hecho delictivo, que se ha denominado en muchos países como
pornografía no consentida y se vio agravado con la expansión de las

tecnologías de la información y las redes sociales, afecta el derecho
constitucional a la intimidad de las personas.
Entre sus fundamentos, la senadora citó investigaciones de la División
Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, de la ONG
Bullying sin fronteras y de la Universidad de Michigan, que ponen de
manifiesto el crecimiento observado y la gravedad de los daños
ocasionados por la difusión de este tipo de contenidos, delito que afecta
principalmente a las mujeres como víctimas y se constituye por ello en
una nueva forma de violencia de género. “Si bien este fenómeno afecta a
hombres y mujeres, la mayoría de las veces se ha comprobado que a
quienes más nos afecta, incluso profesionalmente, somos las mujeres. Las
mujeres nos encontramos en una situación de mayor vulnerabilidad”,
expresó la senadora.
La Presidenta Provisional, finalmente, agradeció a sus pares en el Senado
la media sanción del proyecto de ley, que recibió además la adhesión de
distintas organizaciones; entre ellas, del Instituto de la Democracia y
Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho
de la provincia de Buenos Aires.

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